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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 125

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 125.

1.- Las hojas del Testimonio medirán treinta y cuatro centímetros de largo por veintiún centímetros y medio de ancho. Al escribirse en ellas se dejará en blanco un espacio de cuatro centímetros de ancho al margen izquierdo del anverso del folio y de dos centímetros y medio al margen derecho, para proteger lo escrito.

2.- Se dejará, asimismo, un espacio de dos centímetros y medio al margen izquierdo del reverso del folio, y de cuatro centímetros al margen derecho.

3.- La parte utilizable de la hoja deberá aprovecharse al máximo posible, sin dejar espacios en blanco, y las líneas que se impriman deberán estar a igual distancia unas de otras. Cada hoja del Testimonio llevará el membrete del Notario, el sello y la antefirma al margen.

Fuente oficial: consultar publicación

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