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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 124

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 124.

1.- Al final de cada Testimonio se hará constar su calidad de primero o subsecuente en número ordinal, el nombre del interesado a quien se expida, a qué título, el número de hojas del Testimonio y la fecha de su expedición; a su vez, se salvarán lo testado y lo entrelineado de la manera prescrita para los instrumentos notariales.

2.- El Testimonio estará autorizado por el Notario con su firma y sello, previa la mención de su cotejo con el original.

Fuente oficial: consultar publicación

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