Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 123
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 123.
1.- Testimonio es la copia autorizada por el Notario, en la que se reproduce íntegramente el instrumento notarial, y se insertan en lo conducente, los documentos que se hayan tenido a la vista y los que obren en el Apéndice. No se expedirán Testimonios ni copias parciales.
2.- El testimonio podrá reproducirse de su original, por cualquier medio de impresión mecánico, electrónico, fotográfico, fotostático o cualquier otro que reproduzca fielmente el original, siempre y cuando lo escrito sea perfectamente claro y legible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIMONIOS NOTARIALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER (LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL).- (478)
- TESTIMONIOS NOTARIALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER (LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL). (P. XXXIX/96)
- TESTIMONIOS. (s/clave)
- COPIA CERTIFICADA NOTARIAL DE TESTIMONIO. CARECE DE VALIDEZ SI TAL TESTIMONIO NO ESTÁ DEBIDAMENTE REQUISITADO.- (481)
- COPIA CERTIFICADA NOTARIAL DE TESTIMONIO. CARECE DE VALIDEZ SI TAL TESTIMONIO NO ESTA DEBIDAMENTE REQUISITADO. (V.2o. J/23)
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