Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 122
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 122.
Cada trimestre, la Dirección y el Colegio de Notarios del Estado proporcionarán información actualizada a la Dirección de Asuntos Notariales, sobre la certificación y registro de los Notarios que se desempeñen como árbitros o mediadores.
CAPÍTULO XVI
TESTIMONIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, ESTAN AUTORIZADOS PARA CERTIFICAR. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis