Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 126

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 126.

1.- El Notario solamente podrá expedir Testimonio cuando el instrumento esté definitivamente autorizado en los términos de la fracción X del artículo 98 de esta ley, y está obligado a relacionar y dar fe de las constancias de pago de impuestos cuando las mismas queden agregadas al Apéndice del Protocolo.

2.- El Notario sólo puede expedir Testimonios de los actos que consten en su Protocolo.

3.- Expedido el Primer Testimonio que demande la escritura o acta notarial de que se trate, solamente podrán expedirse ulteriores Testimonios a solicitud por escrito de parte legítima y previa identificación fehaciente.

4.- Cuando se expida un testimonio se pondrá en nota complementaria la fecha de la expedición, el número de fojas de que conste el Testimonio, el número ordinal que corresponda a éste, para quién se expide y a qué título.

5.- Las constancias sobre los asientos de inscripción puestas por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas al calce de los Testimonios, serán extractadas o transcritas por el Notario en la nota complementaria correspondiente.

CAPÍTULO XVII

VALOR DE LOS INSTRUMENTOS Y TESTIMONIOS NOTARIALES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 125Índice de la leyArt. 127 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis