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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 127

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 127.

Los instrumentos notariales que obren en el Protocolo probarán plenamente, mientras no sea declarada su nulidad, que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento, que hicieron las declaraciones que en él consten, que se produjeron los hechos de que haya dado fe el Notario y que observó las formalidades que menciona.

Fuente oficial: consultar publicación

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