Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 127
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 127.
Los instrumentos notariales que obren en el Protocolo probarán plenamente, mientras no sea declarada su nulidad, que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento, que hicieron las declaraciones que en él consten, que se produjeron los hechos de que haya dado fe el Notario y que observó las formalidades que menciona.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES NOTARIALES. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, ACTUACIONES DE LOS. (INSTRUMENTOS PUBLICOS). (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- DOCUMENTOS, PRUEBA DE. (s/clave)
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