Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 133
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 133.
1.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, aplicará a los Notarios las correcciones disciplinarias que procedan por infracciones a la presente ley.
2.- Al Notario responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le sean exigible, se le aplicarán las siguientes sanciones:
I.- Amonestación por escrito:
a).- Por tardanza injustificada en alguna actuación o trámite, solicitados y expensados por un cliente, relacionados con el ejercicio de las funciones del Notario;
b).- Por no dar los avisos o no entregar los libros a la Dirección de Asuntos Notariales, en los términos que señala esta ley;
c).- Por separarse del ejercicio de sus funciones sin dar aviso o sin licencia correspondiente; o
d).- Por cualquier otra falta considerada no grave, como omitir empastar oportunamente los volúmenes y los Apéndices, dejar de inscribir las notas complementarias, obstruir o negarse a la práctica de visitas u otras semejantes;
II.- Multa hasta por el equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
a).- Por reincidir en alguna de las infracciones señaladas en la fracción I del párrafo 2 de este artículo;
b).- Por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de Notario, de acuerdo con la presente ley;
c).- Por incurrir en alguna de las prohibiciones señaladas los artículos 31 fracciones II y V, y 32 párrafo 2 de esta ley;
d).- Por provocar, debido a negligencia o ignorancia inexcusable, la nulidad de algún instrumento o testimonio;
e).- Por no ajustarse al arancel aprobado;
f).- Por recibir y conservar en depósito cantidades de dinero, en contravención a esta Ley;
g).- Por negarse, sin causa justificada, al ejercicio de sus funciones cuando hubiere sido requerido para ello;
h).- Por no asegurarse debidamente de la identidad de los otorgantes en todos los actos y hechos en que intervenga, en términos del artículo 97 de esta ley; o
i).- Por autorizar una operación sobre enajenación de derechos de propiedad o posesión sobre bienes inmuebles que cuenten con adeudos por concepto de servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado.
III.-Suspensión del cargo hasta por un año:
a).- Por reincidir en alguno de los supuestos señalados en la fracción II de este párrafo, con excepción de lo previsto por los incisos a) y e);
b).- Por revelación injustificada o dolosa de datos;
c).- Por incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 31 fracciones I, III y IV de esta ley;
d).- Por ejercer funciones de mediador o conocer de asuntos de Jurisdicción Voluntaria sin la certificación correspondiente; y
IV.-Separación definitiva:
a).- Por reincidir en los supuestos señalados en los incisos b) y c) de la fracción III de este párrafo;
b).- Por falta grave de probidad en el ejercicio de sus funciones;
Se reforma el inciso b), P.O. E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf
c).- Por no desempeñar personalmente sus funciones; o
Se reforma el inciso c), P.O. E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf
d).- Por revocación de Fiat de Notario o patente a aspirante al Notariado.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf
Se adiciona el inciso d), P.O. E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024
3.- Se deroga (Decreto No. LXIII-161, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
4.- Lo dispuesto en este Artículo es aplicable también a los Adscritos. En caso de que éstos incurran en contravención a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 39 de esta ley serán sancionados conforme a la fracción II del párrafo 2 de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
- NOTARIOS PUBLICOS. INFRACCION PREVISTA EN EL ARTICULO 126, FRACCION II, INCISO D), DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. (10)
- FALTAS ADMINISTRATIVAS ATRIBUIDAS A UN NOTARIO PÚBLICO. EL PROMOVENTE DE LA QUEJA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA DENTRO DEL PRO (VI.1o.A.275 A)
- NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN VI; 55, FRACCIÓN VI, INCISO D); 70, FRACCIÓN IV; 73, FRACCIÓN IV; 75; 83, FRACCIONES II, VII Y IX; 84, FRACCIONES (II.1o.A.3 A (11a.))
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