Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 132
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 132.
El Testimonio será nulo:
I.- Si lo fuera el instrumento del que proviene;
II.- Si no está autorizado con la firma y sello del Notario; o
III.- Si falta alguno de los requisitos exigidos para la expedición de testimonios;
CAPÍTULO XVIII
SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES NOTARIALES. (s/clave)
- TESTIMONIOS NOTARIALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER (LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL).- (478)
- TESTIMONIOS NOTARIALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER (LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL). (P. XXXIX/96)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, FALSEDAD DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis