Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 135
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 135.
1.- Las visitas a las Notarías, previas a la aplicación de alguna de las sanciones administrativas previstas en el artículo 133 de esta ley, se sujetarán al siguiente procedimiento:
I.- El Secretario General de Gobierno por conducto de la Dirección de Asuntos Notariales designará un visitador que practique la investigación al Notario;
II.- El Secretario General de Gobierno deberá notificar al Notario por escrito el inicio del procedimiento, debidamente fundado y motivado. El Notario contará con un término de quince días posteriores a la notificación para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes;
III.- Previo a que se dicte la resolución, se pondrá a disposición del Notario las actuaciones derivadas de la investigación, quien contará con un término de diez días, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y formule los alegatos que estime pertinentes, los que serán tomados en cuenta al dictar la resolución; y
IV.- Desahogada la garantía de audiencia, el Secretario General de Gobierno dictará la resolución definitiva que corresponda en el término de diez días contados a partir de aquél en el que concluya el término para formular alegatos.
2.- El Secretario General de Gobierno, antes de dictar la resolución definitiva, podrá oír la opinión de la Comisión de Honor y Justicia, en términos del artículo 149 de esta ley.
3.- Se deroga (Decreto No. LXIII-161, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIO PUBLICO, REQUISITO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONTRA EL. (XIII.2o.3 P)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
- NOTARIOS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SUSPENSION O CESE DE LOS. (s/clave)
- VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. SU PRÁCTICA NO REQUIERE ESTAR PRECEDIDA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL NI DE CITATORIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.15o.A.177 A)
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