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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 135 BIS

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 135 BIS.

1.- En el supuesto del artículo 133, fracción IV, inciso d), de esta Ley, cuando la persona titular de la Dirección de Asuntos Notariales advierta irregularidades relacionadas con la expedición u otorgamiento de Fiat de Notario o Patentes a aspirantes al Notariado, se observará el siguiente procedimiento:

I.- La persona titular de la Dirección de Asuntos Notariales recopilará la información que sustente las irregularidades y la remitirá a la persona titular de la Secretaría General de Gobierno para determinar si procede o no el inicio del procedimiento de revocación del Fiat de Notario o patente a aspirante al Notariado;

II.- La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, al recibir el informe de la Dirección de Asuntos Notariales, analizará las constancias y determinará si existen elementos suficientes para iniciar o no el procedimiento. De no advertirse elementos para proceder, emitirá un acuerdo de improcedencia, dejando constancia de las razones que lo sustentan;

III.- En caso de que existan elementos suficientes, dictará un acuerdo de inicio del procedimiento, ordenando el emplazamiento al Notario el cual deberá notificarse en el domicilio oficial de la Notaría a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles formule la contestación de las irregularidades contenidas en el oficio y ofrezca las pruebas que estime pertinentes. La notificación incluirá:

a).- El informe de irregularidades presentado por la Dirección de Asuntos Notariales, con sus anexos; y

b).- El acuerdo de inicio del procedimiento.

IV.- Concluido el término para dar contestación emitirá el acuerdo en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se verificará dentro del término de diez días hábiles, en donde se admitirán y desahogarán las pruebas correspondientes y las partes formularán los alegatos de su intención;

V.- Una vez celebrada la citada audiencia se emitirá acuerdo en el que se declare cerrada la instrucción y de manera inmediata turnará el expediente a la persona titular del Poder Ejecutivo a fin de que se dicte la resolución correspondiente dentro del plazo de diez días hábiles, la cual deberá ser notificada a las partes; y

VI.- En contra de la resolución que decreta la revocación del fiat de notario o patente a aspirante al Notariado, no procede recurso alguno.

Artículo adicionado Bis, P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf

Fuente oficial: consultar publicación

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