Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 135 BIS
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 135 BIS.
1.- En el supuesto del artículo 133, fracción IV, inciso d), de esta Ley, cuando la persona titular de la Dirección de Asuntos Notariales advierta irregularidades relacionadas con la expedición u otorgamiento de Fiat de Notario o Patentes a aspirantes al Notariado, se observará el siguiente procedimiento:
I.- La persona titular de la Dirección de Asuntos Notariales recopilará la información que sustente las irregularidades y la remitirá a la persona titular de la Secretaría General de Gobierno para determinar si procede o no el inicio del procedimiento de revocación del Fiat de Notario o patente a aspirante al Notariado;
II.- La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, al recibir el informe de la Dirección de Asuntos Notariales, analizará las constancias y determinará si existen elementos suficientes para iniciar o no el procedimiento. De no advertirse elementos para proceder, emitirá un acuerdo de improcedencia, dejando constancia de las razones que lo sustentan;
III.- En caso de que existan elementos suficientes, dictará un acuerdo de inicio del procedimiento, ordenando el emplazamiento al Notario el cual deberá notificarse en el domicilio oficial de la Notaría a efecto de que dentro del término de cinco días hábiles formule la contestación de las irregularidades contenidas en el oficio y ofrezca las pruebas que estime pertinentes. La notificación incluirá:
a).- El informe de irregularidades presentado por la Dirección de Asuntos Notariales, con sus anexos; y
b).- El acuerdo de inicio del procedimiento.
IV.- Concluido el término para dar contestación emitirá el acuerdo en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se verificará dentro del término de diez días hábiles, en donde se admitirán y desahogarán las pruebas correspondientes y las partes formularán los alegatos de su intención;
V.- Una vez celebrada la citada audiencia se emitirá acuerdo en el que se declare cerrada la instrucción y de manera inmediata turnará el expediente a la persona titular del Poder Ejecutivo a fin de que se dicte la resolución correspondiente dentro del plazo de diez días hábiles, la cual deberá ser notificada a las partes; y
VI.- En contra de la resolución que decreta la revocación del fiat de notario o patente a aspirante al Notariado, no procede recurso alguno.
Artículo adicionado Bis, P.O.E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO ADMINISTRATIVO OMITE SEÑALA (VII.1o.A.T.64 A)
- RECURSO DE REVISIÓN (JUICIO DE NULIDAD) REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS. DEBE OTORGARSE EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES S (XXVIII.1o.2 A (10a.))
- ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO Y NOTARIO TITULAR. LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA OBTENER LAS PATENTES RELATIVAS, NO REÚNEN LAS (VI.1o.A.123 A (10a.))
- NEGATIVA FICTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SE CONFIGURA AUNQUE LA PETICIÓN DE ORIGEN SE PRESENTE ANTE AUTORID (PC.II.A. J/4 A (10a.))
- NOTIFICACIONES, NULIDAD DE (FALSEDAD DE CONSTANCIAS JUDICIALES. (s/clave)
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