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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 135 TER

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 135 TER.

Cuando con motivo de las visitas de inspección o de la investigación administrativa prevista en el presente capítulo se adviertan hechos que presuntamente encuadren en los supuestos establecidos en el artículo 133, fracciones III y IV de esta Ley, el Secretario General de Gobierno, podrá decretar medidas de seguridad de carácter provisional mientras se sustancia el procedimiento administrativo correspondiente.

Las medidas de seguridad deberán ser proporcionales, fundadas y motivadas, y se dictarán para alguno de los fines que siguen: a) evitar la destrucción u ocultamiento de documentos elaborados en el ejercicio de la función notarial; b) evitar la continuación de la función ejercida de forma irregular; c) proteger el interés social y/o el orden público; y d) evitar la obstaculización del procedimiento.

Las medidas de seguridad podrán consistir en:

I.- Apercibimiento formal al notario público para que se abstenga de realizar los actos u omisiones que dieron origen a la investigación;

II.- Orden de suspensión temporal de determinados actos notariales relacionados con las irregularidades detectadas;

III.- Intervención administrativa del protocolo, libros o archivos notariales, exclusivamente para efectos de su resguardo y revisión;

IV.- Suspensión provisional en el ejercicio de la función notarial, cuando la gravedad de los hechos así lo justifique; y

V.- Cualquier otra medida necesaria para preservar la legalidad, la seguridad jurídica de los usuarios y la integridad de la función notarial.

Las medidas de seguridad tendrán carácter temporal y excepcional, y deberán mantenerse únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para la sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente.

La imposición de estas medidas no prejuzga sobre la responsabilidad administrativa del notario público, ni sustituye las sanciones que en su caso procedan conforme a esta Ley.

Artículo adicionado P.O. No 51, del 29 de abril del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/04/cli-51-290426.pdf

Fuente oficial: consultar publicación

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