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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 135 QUATER

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 135 QUATER.

La autoridad competente podrá decretar, de oficio o a petición de parte, las medidas de seguridad mencionadas. La determinación de medidas de seguridad se tramitará de manera incidental y deberá expresar los motivos que la justifican, así como señalar el nombre y domicilio de las personas que pudieran resultar afectadas, a quienes se dará vista para que, dentro del plazo de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga. La autoridad podrá decretar provisionalmente las medidas de seguridad cuando lo estime necesario.

Concluido el plazo señalado, la autoridad resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes mediante resolución interlocutoria, en la que determinará la procedencia, modificación o revocación de las medidas de seguridad, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Amparo.

Las medidas de seguridad podrán suspenderse o modificarse cuando desaparezcan las causas que les dieron origen o cuando se otorgue garantía suficiente, previa calificación de la autoridad competente.

Artículo adicionado P.O. No 51, del 29 de abril del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/04/cli-51-290426.pdf

CAPÍTULO XIX

INSPECCIÓN DE NOTARÍAS

Fuente oficial: consultar publicación

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