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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 136

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 136.

1.- Corresponde al Gobernador del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno y de la Dirección de Asuntos Notariales, vigilar el correcto ejercicio de la función notarial, por lo que se efectuarán visitas de inspección a las Notarías, en forma ordinaria o extraordinaria en términos de esta ley.

2.- El Secretario General de Gobierno, por conducto de la Dirección de Asuntos Notariales, designará visitadores quienes tendrán a su cargo la práctica de las visitas a las Notarías para vigilar su funcionamiento regular y su apego a la ley.

3.- El nombramiento de visitador debe recaer en abogado con título expedido legalmente.

Fuente oficial: consultar publicación

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