Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 136
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 136.
1.- Corresponde al Gobernador del Estado, por conducto del Secretario General de Gobierno y de la Dirección de Asuntos Notariales, vigilar el correcto ejercicio de la función notarial, por lo que se efectuarán visitas de inspección a las Notarías, en forma ordinaria o extraordinaria en términos de esta ley.
2.- El Secretario General de Gobierno, por conducto de la Dirección de Asuntos Notariales, designará visitadores quienes tendrán a su cargo la práctica de las visitas a las Notarías para vigilar su funcionamiento regular y su apego a la ley.
3.- El nombramiento de visitador debe recaer en abogado con título expedido legalmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS, ACTAS DE. FORMALIDADES. (s/clave)
- VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. SU PRÁCTICA NO REQUIERE ESTAR PRECEDIDA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL NI DE CITATORIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.15o.A.177 A)
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
- VISITAS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 134 Y 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA L (III.2o.A.86 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis