Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 137
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 137.
Las visitas ordinarias se efectuarán cuando el Secretario General de Gobierno, determine practicar una inspección a todas las notarías o para conocer el funcionamiento de cualquier notaría y se practicarán por conducto de la Dirección de Asuntos Notariales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 134 Y 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA L (III.2o.A.86 A)
- VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. SU PRÁCTICA NO REQUIERE ESTAR PRECEDIDA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL NI DE CITATORIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.15o.A.177 A)
- NOTARIOS, VISITAS A LOS. (s/clave)
- VISITAS, ACTAS DE. FORMALIDADES. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
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