NOTARIOS, VISITAS A LOS.
La cosa juzgada la constituye esencialmente la sentencia válida que decide una controversia, ahora bien, en el caso de la visita practicada a un notario, el acta respectiva, en la que se asienta que no se le encontró infracción alguna, no tiene el carácter de sentencia, sino el de una simple declaración, que no absuelve ni condena y menos crea, en favor de dicho notario, un derecho indiscutible, en el sentido de que no puede ser válido lo asentado en el acta de una visita posterior, en la que sí se le haya encontrado alguna infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330834-ccc045dc/notarios-visitas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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