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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 138

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 138.

1.- El Secretario General de Gobierno, ordenará visitas extraordinarias a una Notaría cuando mediante queja o por comunicado del Director de Asuntos Notariales, se cuente con elementos sobre presuntas violaciones a la presente ley por parte del Notario.

2.- En el caso de las visitas extraordinarias, estas se constreñirán a verificar únicamente los actos o hechos que den motivo a la visita, lo cual deberá precisarse en la orden respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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