Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 138
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 138.
1.- El Secretario General de Gobierno, ordenará visitas extraordinarias a una Notaría cuando mediante queja o por comunicado del Director de Asuntos Notariales, se cuente con elementos sobre presuntas violaciones a la presente ley por parte del Notario.
2.- En el caso de las visitas extraordinarias, estas se constreñirán a verificar únicamente los actos o hechos que den motivo a la visita, lo cual deberá precisarse en la orden respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
- VISITAS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 134 Y 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA L (III.2o.A.86 A)
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS, VISITAS A LOS. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS A EXTRANJEROS. PARA QUE SURTAN EFECTOS ES NECESARIO JUSTIFICAR QUE ÉSTOS TIENEN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. (V.1o.C.T.56 K )
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