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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 139

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 139.

1.- En las investigaciones o visitas se deberán dar las facilidades que requieran los visitadores, para que cumplan la comisión encomendada. En caso de que no se dieran tales facilidades, el visitador de Notarías lo hará del conocimiento del Secretario General de Gobierno por conducto del Director de Asuntos Notariales, a efecto de que le sea impuesta la sanción correspondiente.

2.- Se deroga (Decreto No. LXIII-161, P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017).

3.- Si el Notario se encontrara gozando de licencia o en alguno de los casos que la ley permita su separación temporal, la inspección se realizará con el Adscrito si lo hubiere o en el lugar en que se haya depositado el Protocolo.

4.- Si se trata de una visita a Notarías en que no exista Adscrito y el Notario esté ausente en uso de los derechos que le confiere el artículo 46 de esta ley y conserva el Protocolo en su despacho, la visita se pospondrá al regreso del Notario.

Fuente oficial: consultar publicación

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