NOTARIOS, IMPUESTO A LOS, POR AUTORIZACIONES INDEBIDAS.
Como de acuerdo con los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 123, 124, 128 y 129 de la Ley General de Población, relacionadas entre sí, sólo los visitantes inmigrantes están facultados para realizar actividades lucrativas y remuneradas en la República, el notario ante quien se pretende tramitar cualquier acto de su competencia, por el extranjero que no demuestre previamente que tiene alguna de esas calidades migratorias, no sólo debe concretarse a dar el aviso a que se refiere el artículo 92 de la ley, sino que debe abstenerse de autorizar el acto de su competencia que solicite el extranjero, ya que la mente de la ley al respecto, es además de la de origen, constituir a tales funcionarios en auxiliares de las autoridades migratorias para el control de los extranjeros en la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320723-31d8e726/notarios-impuesto-a-los-por-autorizaciones-indebidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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