Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 139 BIS
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 139 BIS.
1.- Los visitadores designados para practicar la visita, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por el Director de Asuntos Notariales en la que se señale si se trata de una visita ordinaria o extraordinaria.
2.- Al presentarse los visitadores el día y hora señalada para la práctica de la visita respectiva, requerirán la presencia del Notario Titular para entender con éste la visita. En caso de no estar presente, se entenderá en su caso con el Adscrito o en ausencia de éstos, con la persona que esté encargada de la Notaría en ese momento.
3.- Los visitadores deberán exhibir nombramiento vigente con fotografía expedida por el Secretario General de Gobierno que lo acredite para desempeñar dicha función y entregarán la orden de visita a qué se refiere el numeral 1 del presente artículo, al Notario Titular, Adscrito o a la persona con quien se entienda la diligencia.
4.- De toda visita de inspección que se practique, se levantará acta en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia, o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos, la que deberá de contener por lo menos:
a).- Hora, día, mes y año en que inicie y concluya la diligencia;
b).- Calle, número, colonia, población, municipio y código postal en que se encuentre ubicada la Notaría a la que se practique la visita o en su caso, especificar si se lleva a cabo en el Departamento de Archivo de la Dirección de Asuntos Notariales;
c).- Nombre y número del Notario visitado;
d).- Datos del nombramiento con el que se identificó el visitador;
e).- Número y fecha del oficio de comisión u orden que motivó la visita;
f).- Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
g).- Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
h).- Datos relativos a la actuación;
i).- Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y
j).- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar, ello no afectará la validez del acta, debiendo el visitador asentar la razón relativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DEBEN CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO EL DÍA DE SU LEVANTAMIENTO YA QUE DE NO SER ASÍ ÉSTA CARECERÍA DE EFICAC (VI.3o.A. J/64)
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DEBEN CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO EL DÍA DE SU LEVANTAMIENTO YA QUE DE NO SER ASÍ ÉSTA CARECERÍA DE EFICAC (996)
- REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, IDENTIFICACIÓN DEL EJECUTOR EN EL ACTA DE. DEBE CIRCUNSTANCIARSE COMO OCURRE EN LA PRÁCTICA DE UN ACTA DE VISITA. (VII.1o.A.T.54 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS. LAS ACTAS DE AUDITORIA RELATIVAS A ELLAS DEBEN DE CONTENER LOS PORMENORES DEL DOCUMENTO CON EL QUE SE IDENTIFICARON LOS VISITADORES. (II.3o. J/18)
- VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. ANTES DE INICIARSE DEBE DEJARSE CITATORIO PARA EL DÍA SIGUIENTE SI NO SE ENCUENTRA AL VISITADO (III.2o.A.6 A)
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