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VISITAS DOMICILIARIAS. LAS ACTAS DE AUDITORIA RELATIVAS A ELLAS DEBEN DE CONTENER LOS PORMENORES DEL DOCUMENTO CON EL QUE SE IDENTIFICARON LOS VISITADORES.

Clave: II.3o. J/18 · Registro digital (IUS): 218730 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 56, Agosto de 1992; Pág. 46

Si en una acta levantada con motivo de una visita domiciliaria no se asentaron los pormenores del documento con el que los visitadores se identificaron, debe estimarse que no se cumplieron los requisitos que establecen los artículos 44, fracción III y 46, fracción I, del Código Tributario Federal, habida cuenta de que el segundo de los preceptos en cita establece que deberán circunstanciarse todos los hechos de la visita. En tal virtud, si sólo se señala que los visitadores se identificaron con credenciales oficiales expedidas por la Dirección de Personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las cuales aparecía la fotografía, el nombre y la firma de cada uno de ellos, tales datos son insuficientes para tener por acreditados esos extremos, puesto que no expresa el número de credencial, cargo desempeñado por cada uno de los visitadores en la dependencia que expidió el instrumento ni la vigencia del mismo, los cuales son indispensables, pues de lo contrario, podría presentarse cualquier persona con una credencial de la Dirección de Personal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con una orden de visita apócrifa y realizarla sin Mayor problema, o bien, presentarse con una credencial no vigente y una orden de visita legal, sin que estuviera autorizado para practicarla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218730-d6549e14/visitas-domiciliarias-las-actas-de-auditoria-relativas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 55/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otros. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Revisión fiscal 1/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Revisión fiscal 11/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Hernández Piña. Revisión fiscal 43/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Revisión fiscal 41/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otros. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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