VISITA DOMICILIARIA. LA IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES DEBE DARSE AL INICIO DE CUALQUIER TIPO DE VISITA.
De los artículos 44, fracción III, y 45 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que existen tres tipos de actas de visitas domiciliarias que son, las iniciales, las parciales o complementarias y las finales, advirtiéndose que en la práctica, por regla general, las visitas a los contribuyentes, no se agotan en un solo acto, por lo que resulta incorrecto que la obligación de los visitadores para identificarse y circunstanciar el acta se circunscriba exclusivamente al inicio de la auditoría, pues puede darse el caso de que los que acudieron inicialmente a la visita hayan sido substituidos o aumentados en su número, o bien que la autoridad fiscalizadora que inició la investigación solicite el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes para que continúen la visita por ella iniciada o simplemente que los que iniciaron la auditoría ya no presten sus servicios para la autoridad hacendaria, de tal suerte que, el requisito de la identificación tendrá que darse al inicio de cualquier tipo de visita, llámese inicial, parcial o final, para que de esta forma el visitado tenga la certeza jurídica de que le está permitiendo el acceso al espacio físico donde desarrolla sus actividades, y el análisis o revisión de los papeles contables a verdaderos representantes de la autoridad tributaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208964-88693d68/visita-domiciliaria-la-identificacion-de-los-visitadores-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VISITAS DOMICILIARIAS. MOMENTO EN QUE DEBEN IDENTIFICARSE LOS VISITADORES DURANTE SU PRÁCTICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44, FRACCIONES II, PÁRRAFO PRIMERO Y III, PÁRR (I.1o.A.112 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES OBLIGATORIO QUE LOS VISITADORES SE IDENTIFIQUEN EN LAS ACTAS PARCIALES O COMPLEMENTARIAS. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN IDENTIFICARSE LOS VISITADORES DURANTE SU PRÁCTICA, CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (2a./J. 157/2017 (10a.))
- VISITAS DOMICILIARIAS. IDENTIFICACION DE LOS AUDITORES EN LAS. DEBE CONSTAR EN EL ACTA RESPECTIVA. (s/clave)
- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. IDENTIFICACION DE QUIENES LA PRACTICAN. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. AUDITORES, IDENTIFICACION DE LOS. DEBE CONSTAR EN EL ACTA RESPECTIVA. (VI.2o. 247 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis