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VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES OBLIGATORIO QUE LOS VISITADORES SE IDENTIFIQUEN EN LAS ACTAS PARCIALES O COMPLEMENTARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 881

Del examen de los artículos 42, fracción III, 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación, se observa que las visitas a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a los terceros relacionados con ellos, para revisar su contabilidad, bienes o mercancías, a fin de comprobar por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales, se harán constar en un acta inicial y en un acta final; que también deberán levantarse actas parciales o complementarias, entre otros supuestos, para hacer constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita o después de concluida. Pero del análisis de estos preceptos legales también se observa que sólo al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia (fracción III del artículo 44) mas no en el caso de que se levanten actas parciales en el mismo lugar en el que se inició la visita. Concretamente la fracción IV del artículo 46, que se refiere precisamente a las aludidas actas parciales o complementarias, remite a las tres primeras fracciones del mismo artículo; pero ninguna de esas tres iniciales fracciones establece que en tales actas parciales o complementarias se deba de cumplir con el requisito que establece la fracción III del artículo 44, relativo a que los visitadores que intervengan se deban identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia. La fracción II del artículo 46, que prevé el caso de la visita simultánea de dos o más lugares, únicamente señala que en el acta parcial se debe cumplir con lo previsto en la fracción II del artículo 44, que no se refiere a la identificación de los visitadores.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229324-f56ebab6/visitas-domiciliarias-no-es-obligatorio-que-los-visitadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5/89. Procoin de Colima, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Francisco Torres Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/2000 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 76/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 141, con el rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES NECESARIO QUE LA IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES QUE CONSTE EN EL ACTA INICIAL, SE REITERE EN LAS POSTERIORES."

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