VISITADORES. OBLIGACION DE IDENTIFICARSE.
La obligación que tienen los visitadores de identificarse ante la persona con quien se entiende la diligencia, en términos del artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, sólo debe cumplirse al inicio de la visita, por lo que no es ilegal que en un acta parcial haya omitido hacerlo; pues aunque el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal mencionado, establece que: "Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: ... IV. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita o después de concluida", lo cierto es que las formalidades que se deben cumplir en las actas parciales o complementarias, son únicamente las que se indican en las fracciones anteriores del precepto en comento, es decir, las contenidas en las I, II y III, y en éstas no se establece obligación para los visitadores de identificarse nuevamente ante la persona con quien entiendan la diligencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230756-8f009c48/visitadores-obligacion-de-identificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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