VISITAS DOMICILIARIAS. MOMENTO EN QUE DEBEN IDENTIFICARSE LOS VISITADORES DURANTE SU PRÁCTICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44, FRACCIONES II, PÁRRAFO PRIMERO Y III, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De lo dispuesto en la aludida norma se advierte que la ley pretende que la visita domiciliaria se entienda directamente con el contribuyente visitado o con su representante legal, por ser ellos los directamente interesados en conocer detalladamente los pormenores del motivo del ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y su desarrollo, además de que el ejercicio de este tipo de facultades conlleva necesariamente la intromisión en el domicilio del gobernado, por lo que son éstos quienes deben cerciorarse plena y satisfactoriamente de que el visitador es en realidad un agente de la autoridad hacendaria. En caso de que el visitador encuentre al visitado o a su representante legal en el domicilio en que deba practicarse la diligencia, el inicio de la visita comenzará justamente con la identificación del diligenciario y, en el supuesto de que tal visita se inicie con quien se encuentre en el lugar visitado, porque el contribuyente o su representante legal hayan desatendido el citatorio previo, el acto de identificación se hará precisamente ante la persona con quien se entienda la diligencia. Sostener que la identificación se debe hacer antes de requerir la presencia del visitado o de su representante legal, a efecto de justificar tal requerimiento e intromisión en el domicilio, significaría que el auditor tuviera que identificarse ante la primera persona que acudiera a su llamado, hipótesis que no prevé la ley, porque si quien va a permitir propiamente la intromisión al domicilio es el contribuyente o su representante legal, la identificación debe hacerse ante éstos y excepcionalmente ante la persona con quien se entienda la diligencia, en el supuesto de que el contribuyente o su representante legal no atiendan el citatorio, pues interpretar lo contrario conllevaría a que el visitador tuviera que identificarse ante el vigilante, velador, doméstico o empleado, al que sólo se le va a requerir la presencia del buscado o de su representante legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182267-87cfc27c/visitas-domiciliarias-momento-en-que-deben-identificarse-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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