VISITAS DOMICILIARIAS. IDENTIFICACION DE LOS AUDITORES EN LAS. DEBE CONSTAR EN EL ACTA RESPECTIVA.
Lo dispuesto por el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse en el sentido de que al iniciarse la visita domiciliaria, los auditores que la lleven a efecto deben identificarse con el visitado y hacer constar, en dichas actas, los pormenores del documento que los acredita con ese carácter, pues como las visitas domiciliarias son diligencias en cuyas actas se deben hacer constar todos los hechos y omisiones observados en el transcurso de las mismas, como al efecto lo dispone la fracción I del diverso 46 del ordenamiento legal en comento, debe concluirse que si la identificación del auditor es un hecho realizado en la secuela de la diligencia respectiva, se debe hacer constar en el acta precisamente tal acontecimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212098-99e5a895/visitas-domiciliarias-identificacion-de-los-auditores-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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