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VISITA DOMICILIARIA. SI EN EL MOMENTO EN QUE SE IDENTIFICAN LOS AUDITORES O VISITADORES EL VISITADO NO INDICA QUE SE ASIENTE EN EL ACTA RESPECTIVA QUE SUS CREDENCIALES NO CONTIENEN LA FIRMA DE QUIEN LAS EMITIÓ, ESTA CIRCUNSTANCIA NO PROVOCA LA ILEGALIDAD DE AQUÉLLA.

Clave: VI.3o.A.142 A · Registro digital (IUS): 183648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1252

Las constancias de identificación de los servidores públicos son documentos internos del Servicio de Administración Tributaria que constituyen fundamentalmente un medio de identificación, mismas que en ningún momento se dirigen al contribuyente y mucho menos modifican o crean obligaciones fiscales, por lo que no debe exigirse en su contenido los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional o en el diverso artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y, por lo mismo, no deben ser notificadas personalmente al sujeto pasivo de la relación tributaria. Ahora bien, dicho código no prevé que en el acta circunstanciada en la que se haga constar que se identificaron los visitadores o auditores, se asiente que las credenciales se encontraban signadas por quien las expidió, por lo que si en el momento en que se realiza dicha identificación la persona con quien se entiende la diligencia no pide que se haga constar en el acta respectiva que las credenciales no se encontraban signadas, deviene ineficaz la negativa lisa y llana formulada en el juicio de nulidad en términos de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que esas credenciales no hubiesen contenido firma, ya que el momento para indicar tal omisión lo es aquel en el que se identifican los servidores públicos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183648-e527f423/visita-domiciliaria-si-en-el-momento-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 121/2003. Mármoles Tepeaca, S.A. de C.V. 25 de abril de 2003. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: María del Pilar Núñez González. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.

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