VISITA DOMICILIARIA. SI EN EL MOMENTO EN QUE SE IDENTIFICAN LOS AUDITORES O VISITADORES EL VISITADO NO INDICA QUE SE ASIENTE EN EL ACTA RESPECTIVA QUE SUS CREDENCIALES NO CONTIENEN LA FIRMA DE QUIEN LAS EMITIÓ, ESTA CIRCUNSTANCIA NO PROVOCA LA ILEGALIDAD DE AQUÉLLA.
Las constancias de identificación de los servidores públicos son documentos internos del Servicio de Administración Tributaria que constituyen fundamentalmente un medio de identificación, mismas que en ningún momento se dirigen al contribuyente y mucho menos modifican o crean obligaciones fiscales, por lo que no debe exigirse en su contenido los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional o en el diverso artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y, por lo mismo, no deben ser notificadas personalmente al sujeto pasivo de la relación tributaria. Ahora bien, dicho código no prevé que en el acta circunstanciada en la que se haga constar que se identificaron los visitadores o auditores, se asiente que las credenciales se encontraban signadas por quien las expidió, por lo que si en el momento en que se realiza dicha identificación la persona con quien se entiende la diligencia no pide que se haga constar en el acta respectiva que las credenciales no se encontraban signadas, deviene ineficaz la negativa lisa y llana formulada en el juicio de nulidad en términos de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que esas credenciales no hubiesen contenido firma, ya que el momento para indicar tal omisión lo es aquel en el que se identifican los servidores públicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183648-e527f423/visita-domiciliaria-si-en-el-momento-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VISITAS DOMICILIARIAS, IDENTIFICACION DE LOS AUDITORES FISCALES EN LA PRACTICA DE LAS. (s/clave)
- AUDITORES O VISITADORES. EL HECHO DE QUE EN EL DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA FENEZCA EL PLAZO DE LA VIGENCIA DE SUS CONSTANCIAS DE IDENTIFICACIÓN, NO AFECTA LA LEGALIDAD DE (VI.3o.A.143 A)
- VISITA DOMICILIARIA. SI EN EL ACTA RELATIVA SE OMITIÓ ASENTAR EL DATO RELATIVO AL SERVIDOR PÚBLICO QUE EXPIDIÓ EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE UNO DE LOS VISITADORES, PERO ELLO C (XIV.C.A.33 A)
- VISITA DOMICILIARIA. RESULTA NECESARIO PRECISAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES EN ACTUACIONES POSTERIORES AL ACTA DE INICIO, SI DURANTE EL DESARROLLO DE LA VISITA FENECE LA V (III.2o.A.96 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS. LAS ACTAS DE AUDITORIA RELATIVAS A ELLAS DEBEN DE CONTENER LOS PORMENORES DEL DOCUMENTO CON EL QUE SE IDENTIFICARON LOS VISITADORES. (II.3o. J/18)
- VISITA DOMICILIARIA. LOS AUDITORES NO ESTÁN OBLIGADOS A CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA RESPECTIVA QUE SUS CONSTANCIAS DE IDENTIFICACIÓN CONTIENEN EL FUNDAMENTO DE SU EMISIÓN. (VI.3o.A.263 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis