REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, IDENTIFICACIÓN DEL EJECUTOR EN EL ACTA DE. DEBE CIRCUNSTANCIARSE COMO OCURRE EN LA PRÁCTICA DE UN ACTA DE VISITA.
Una correcta interpretación de lo estatuido por el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación que, en lo conducente, dispone: "El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 de este código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este ordenamiento. ...", en relación con el diverso numeral 44, fracción III, ibídem, que estatuye: "Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. ...", y con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 363, del epígrafe: "VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN.", visible en la página trescientos noventa del Tomo III, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en el dos mil, que dice: "Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las visitas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la seguridad de que esas personas efectivamente prestan sus servicios en la secretaría, además de todos los datos relativos a la personalidad de los visitadores y su representación, tomando también en cuenta que mediante la identificación mencionada, se deben dar a conocer al visitado cuestiones relacionadas con esa personalidad, para protegerlo en sus garantías individuales, ya que de esas prácticas de inspección o visita, pueden derivar posibles afectaciones a sus intereses jurídicos.", conduce a concluir que tanto para iniciar una visita domiciliaria, como para la práctica de una diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, derivados de un crédito fiscal, es menester que el visitador y el ejecutor, respectivamente, se identifiquen plenamente ante la persona con quien se entiendan o se practiquen las diligencias, pues de conformidad con el principio general de derecho que reza que en donde exista la misma razón, debe regir la misma disposición, es válido aplicar los requisitos establecidos en la jurisprudencia invocada a los ejecutores que realizan diligencias de requerimiento de pago y embargo de bienes, con el fin de que el gobernado tenga plena seguridad de que la persona encargada de la diligencia es representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues de tales prácticas pueden deducirse posibles afectaciones a sus intereses jurídicamente tutelados, como sería el embargo de sus bienes, en su caso, hasta la intervención de su negociación; luego, cuando se trata de un acta de requerimiento de pago y embargo, así como de una visita, tiene que circunstanciarse la identificación de los visitadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187402-d5a540ab/requerimiento-de-pago-y-embargo-identificacion-del-ejecutor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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