REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, DILIGENCIA DE. EL EJECUTOR DEBE PORMENORIZAR EN EL ACTA SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN (ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Aun cuando el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, sólo hace referencia a que el ejecutor debe de identificarse ante la persona con quien practique la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, sin que de manera expresa haga referencia a que en el acta que se levante con motivo de la diligencia en comento, deba circunstanciarse el documento con el cual se identifique el ejecutor, acorde con la garantía de seguridad jurídica del gobernado, si el propio artículo 152 en comento, refiere que el acta que se levante en la diligencia de embargo debe ser en forma pormenorizada, de ello se sigue que la identificación del ejecutor, por ser un hecho que la integra, debe hacerse constar en forma detallada, por lo que es evidente que para satisfacer plenamente el requisito legal de identificación, es necesario que se haga constar en el acta que al efecto se levante de manera circunstanciada, la fecha de la credencial y el nombre de quien la expide para precisar su vigencia y tener la seguridad de que la persona efectivamente presta sus servicios a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de todos los datos relativos a la personalidad del ejecutor y su representación, toda vez que a través de esta actuación el requerido conoce su calidad o características personales, la certeza de que representa un órgano gubernativo que está legalmente facultado para ordenar o realizar, representando al Estado, las funciones propias de autoridad que se le encomiendan acorde con la ley, así como si tiene facultades propias o delegadas para practicar legalmente la diligencia en mención.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190266-dc2be0c6/requerimiento-de-pago-y-embargo-diligencia-de-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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