REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. EL EJECUTOR DEBE CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA LOS DATOS DE SU IDENTIFICACIÓN.
El artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, en su parte inicial, hace referencia a que el ejecutor, al practicar la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, debe identificarse ante la persona con quien practique dicha actuación; también dicho numeral establece que de la diligencia se levantará "acta pormenorizada", lo que significa que dicha acta debe contener todas y cada una de las circunstancias que ocurrieron al realizar tal evento, pues aunque de manera expresa no se indique en dicho numeral que en el acta que se levante con motivo de la diligencia deba circunstanciarse el documento con el cual se identifique el ejecutor, acorde con la garantía de seguridad jurídica del gobernado, basta que el legislador señale, primero, los requisitos que debe cubrir el ejecutor al identificarse con el afectado y, luego, precise que de la diligencia se levante un acta pormenorizada; de aquí se desprende que para satisfacer plenamente el requisito legal de identificación del ejecutor, ésta debe hacerse constar en forma detallada en el acta que al efecto se levante de manera circunstanciada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187403-170c149f/requerimiento-de-pago-y-embargo-el-ejecutor-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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