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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 149

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 149.

Cuando el Secretario General de Gobierno solicite la opinión de la Comisión de Honor y Justicia, ésta se reunirá para conocer el expediente, el informe y las pruebas a que se refieren los artículos 134 y 135 de esta ley. La Comisión rendirá por escrito su opinión en un plazo no mayor de cinco días.

CAPÍTULO XXII

DE LA COLEGIACIÓN DE NOTARIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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