Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 149
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 149.
Cuando el Secretario General de Gobierno solicite la opinión de la Comisión de Honor y Justicia, ésta se reunirá para conocer el expediente, el informe y las pruebas a que se refieren los artículos 134 y 135 de esta ley. La Comisión rendirá por escrito su opinión en un plazo no mayor de cinco días.
CAPÍTULO XXII
DE LA COLEGIACIÓN DE NOTARIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- NOTARIOS. SU INTERVENCION EN MATERIA JUDICIAL. (s/clave)
- OFICIOS FIRMADOS EN TERMINOS DE UN "P.A." (POR AUSENCIA O ACUERDO). (IV.3o.14 K)
- NOTARIO PUBLICO, REQUISITO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONTRA EL. (XIII.2o.3 P)
- HECHOS NOTORIOS. LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO PUEDEN INVOCAR OFICIOSAMENTE, COMO TALES, LOS EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS DE AQUÉLLOS COMO MEDIOS DE PRUEBA (XIII.3o.4 K)
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