Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 158
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 158 de la Constitución Política del Estado para los servidores públicos; e
V.- Ingresar al Colegio de Notarios del Estado.
2.- La garantía señalada en la fracción I del párrafo anterior, podrá ser otorgada mediante fianza, hipoteca
o depósito en numerario. En el segundo caso sólo podrá recaer en inmuebles ubicados en el Estado, que
se encuentren libres de gravamen.
3.- La garantía que otorgue el Notario se aplicará al pago de las multas que se le impusieren y al pago de
la responsabilidad civil derivada de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)
ARTÍCULO 158.
La separación en el ejercicio del notariado importa la de cualquier cargo directivo de los Colegios de Notarios del Estado, así como de miembro de los mismos.
CAPÍTULO XXIII
DE LOS RECURSOS
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