Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 157
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 157.
Los cargos directivos del Colegio de Notarios del Estado y de los Colegios locales son honoríficos y sus miembros quedan obligados a asistir a sus sesiones reglamentarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis