NOTARIOS.
Como el ejercicio del notariado es de orden público, por la fe que las leyes conceden a los actos en que los notarios intervienen, es improcedente conceder la suspensión contra el cambio de adscripción de un notario, con fundamento en la ley orgánica respectiva; porque si a la postre, no obtuviera la protección federal, quedarían inválidos los actos que el notario hubiese autorizado, durante la vigencia de la suspensión, con lo cual sufriría un serio perjuicio la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283325-df1f880d/notarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Cesáreo L. 29 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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