NOTARIOS.
Contra la orden administrativa que manda suspenderlos, en su ejercicio, procede la suspensión, pues con ella no se siguen daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, puesto que, durante el tiempo que la suspensión dure, los actos de los notarios serán válidos; y de no conceder aquella, los perjuicios que se ocasionaran a los notarios suspensos, serían de muy difícil reparación, porque dejarían de percibir los honorarios que les produjera el ejercicio de su profesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285142-f25865ad/notarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ferriz Antonio y coagraviado. Mayoría de seis votos. Disidente: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 196, tesis 142, de rubro "NOTARIOS. SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.".
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