Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 159
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 159.
1.- El Notario o Notaria podrá interponer el recurso de inconformidad contra las resoluciones definitivas recaídas en los procedimientos de imposición de sanciones administrativas, salvo lo dispuesto en el inciso d) de la fracción IV del párrafo 2 del artículo 133, el cual deberá presentarse por escrito ante la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución recurrida. Dicho recurso de inconformidad será resuelto por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Se reforma el párrafo 1, P.O. E. No. 40, del 16 de diciembre de 2024
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.40-161224.pdf
2.- El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad, se sujetará a los siguientes requisitos:
I.- Expresará nombre y domicilio del promovente, número de Notaría y domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del estado.
II.- Mencionará con precisión la autoridad o funcionario de quien emane la resolución recurrida, indicando con claridad en que consiste ésta.
III.- Efectuará una exposición sucinta de los motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma; y
IV.- Contendrá una relación de las pruebas que ofrezca para justificar los hechos en que se apoye el recurso. Serán admisibles como pruebas las que señale el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, con excepción de la Prueba Confesional.
3.- Si el escrito de inconformidad no cumple con alguno de los requisitos citados, la autoridad prevendrá al recurrente para que en un término de cinco días de cumplimiento a su omisión, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro del término señalado, el recurso se desechará de plano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA MISMA ENTIDAD ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA DEFINIR CUÁNDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RES (I.18o.A.7 A)
- RESOLUCIÓN CONFIRMATIVA FICTA. EL PLAZO DE 3 MESES PARA SU ACTUALIZACIÓN RESPECTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DEBE COMPUTA (PC.I.A. J/105 A (10a.))
- RECURSO DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SI SU RESOLUCIÓN NO SE EMITE Y NOTIFICA DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 271, PÁRRAF (VI.3o.A.25 A (10a.))
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. SU RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEBEN EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁB (VI.2o.A.2 A (10a.))
- DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA CUMPLI (P./J. 1/2024 (11a.))
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