Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 160
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 160.
La resolución al recurso resolverá todas las cuestiones planteadas por el recurrente y se dictará en un término no mayor de treinta días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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