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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 177

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 177.

1.- Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En los asuntos notariales la utilización de los medios electrónicos será opcional.

2.- Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los Notarios ante el Gobierno del Estado o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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