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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 179

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 179.

1.- Cuando el Notario remita un documento digital a las autoridades registrales, de vigilancia o control, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.

2.- El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.

3.- El Ejecutivo del Estado establecerá los medios para que el Notario pueda verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Fuente oficial: consultar publicación

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