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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 184

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 184.

1.- El Notario titular de un certificado emitido por el Gobierno del Estado, tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma;

II.- Conducirse con diligencia razonable para cerciorarse que todas las actuaciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas, cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónica avanzada; y

III.- Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.

2.- El Notario titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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