Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 185
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 185.
Los Notarios deberán exhibir ante las autoridades registrales el original del testimonio que contenga los actos o hechos que consigne, en un plazo de diez días contados a partir del día en que efectúen el movimiento electrónico.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, expedida por el Quincuagésimo Cuarto Honorable Congreso del Estado, mediante el Decreto Número 333 del 14 de octubre de 1992 y publicada en el Periódico Oficial Número 9 del 30 de enero de 1993, así como las reformas o adiciones que posteriormente se le hicieron.
ARTÍCULO TERCERO.- Hasta en tanto entre en vigor el arancel, los honorarios se pactarán en cada caso por el Notario y los interesados.
ARTÍCULO CUARTO.- Las facultades conferidas al Ejecutivo del Estado mediante la presente ley, podrán ser delegadas al Secretario General de Gobierno mediante Acuerdo Gubernamental, con excepción de las facultades establecidas en el artículo 3 del propio ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Los libros de protocolo cerrado que se encuentren en uso al inicio de la vigencia de la presente ley, continuarán empleándose hasta que sean cerrados de acuerdo a las disposiciones de la ley con la que se autorizaron.
ARTÍCULO SEXTO.- Dentro de un término que no excederá de veinticuatro meses, el Ejecutivo del Estado establecerá las reglas de carácter general que regulen los medios electrónicos que contempla esta ley y queda facultado para establecer los sistemas de coordinación necesarios para el aprovechamiento de la infraestructura de clave pública regulada por el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Notario que sufra la pérdida, destrucción o deterioro de folios de protocolo aun sin utilizar, conforme al sistema actual de provisión, ocurrirá por escrito ante la Dirección de Asuntos Notariales, solicitando autorización de nuevos folios para suplirlos.
ARTÍCULO OCTAVO.- Mientras el Estado no cuente con los medios idóneos para la expedición de folios de protocolo, según lo previsto en el artículo 71, el Notario los continuará obteniendo directamente a su costa.
ARTÍCULO NOVENO.- Las disposiciones que en los ordenamientos jurídicos vigentes se refieran a la Dirección del Archivo General de Notarías, se entenderán ahora con relación a la Dirección de Asuntos Notariales.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Con la entrada en vigor de esta ley, el personal, los recursos materiales y las asignaciones presupuestales previstas para la Dirección del Archivo General de Notarías pasarán a la Dirección de Asuntos Notariales. Con motivo del ordenamiento que se expide, el personal de la Dirección del Archivo General de Notarías tendrá afectación alguna en sus derechos laborales.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 3 de diciembre del año 2007.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JESÚS EVERARDO VILLARREAL SALINAS.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- AÍDA ARACELI ACUÑA CRUZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ DE LEÓN.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTÍNEZ TORRES.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXI-460, DEL 18 DE ABRIL DE 2012 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 48, DEL 19 DE ABRIL DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con excepción del artículo décimo tercero.
ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo décimo tercero del presente Decreto surtirá efectos jurídicos a partir de su expedición, por tratarse de normas internas del Congreso del Estado, debiéndose publicar en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXI-496, DEL 28 DE AGOSTO DE 2012 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL No. 105, DEL 30 DE AGOSTO DE 2012.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas, de Administración y del Trabajo y Asuntos Jurídicos, así como la Contraloría Gubernamental, coordinarán las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, gozando al efecto de las atribuciones necesarias para su estricta aplicación.
ARTÍCULO TERCERO. Los recursos financieros y materiales, así como los bienes inmuebles adscritos al servicio del Instituto de Mediación del Estado de Tamaulipas, que con motivo de la expedición del presente Decreto se extingue, se transferirán a la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO CUARTO. El personal de nivel jerárquico menor a Jefe de Departamento asignado al Instituto de Mediación del Estado de Tamaulipas, será asignado a la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, conforme a la naturaleza de las funciones que venían realizando, según lo acuerde el titular de esta dependencia con la intervención de la Secretaría de Administración y de la Contraloría Gubernamental.
Las acciones relativas al cambio de adscripción o reasignación del personal señalado en el párrafo anterior, se ejecutarán sin afectar sus derechos y prestaciones derivadas de la relación de trabajo que tuvieran anteriormente.
ARTÍCULO QUINTO. El personal de nivel jerárquico de Jefe de Departamento y superiores, será dado de baja a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, respetando sus derechos laborales y deberán ser indemnizados conforme a la ley de la materia.
ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan el presente Decreto.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXII-739, DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2015 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 151, DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIII-53, DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 148, DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-103, DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2016 Y PUBLICADO EN EL ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL No. 152, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las normas del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, abrogado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo Tercero Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 2014, y de su reforma publicada el 17 de junio de 2016 del citado órgano de difusión, en la que se haga referencia al salario mínimo y que sean objeto de aplicación, se entenderá efectuada la homologación a la que se ciñe el presente Decreto.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-147, DEL 22 DE MARZO DE 2017 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 36, DEL 23 DE MARZO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-161, DEL 21 DE ABRIL DE 2017 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 6, DEL 8 DE MAYO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-167, DEL 3 DE MAYO DE 2017 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 6, DEL 8 DE MAYO DE 2017.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIII-1048, DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 125, DEL 16 DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-226, DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 152, DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-582, DEL 18 DE MAYO DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 67, DEL 6 DE JUNIO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-596, DEL 19 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 84, DEL 13 DE JULIO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-804, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 37, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. En relación a la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas para los efectos del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, cuya tasa impositiva se establece en 3% para servicios de hospedaje y para las plataformas digitales, se emitirán las reglas de carácter general que regulen los procedimientos de administración y destino del ingreso recaudado por este concepto en general, dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
De igual forma, para los efectos de los Impuestos Ambientales de la Emisión de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero a la Atmósfera relativo a los artículos del 52 Tervicies al 52 sextricies; dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se emitirán las reglas de carácter general que regulen los procedimientos de administración y destino del ingreso recaudado por este concepto en general.
ARTÍCULO TERCERO. En un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán adecuaciones administrativas y normativas necesarias a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-114, DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 40, DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2024.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto.
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-963, DEL 05 DE FEBRERO DE 2026 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 19, DEL 12 DE FEBRERO DE 2026.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, a través de su Órgano Interno de Control, y con base en su capacidad presupuesta!, deberá realizar las adecuaciones necesarias a su reglamento interior en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de garantizar en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por los artículos 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como por lo previsto en la legislación aplicable.
ARTÍCULO TERCERO. En las disposiciones transitorias de las diversas leyes y códigos en las que se haga referencia a la Contraloría Gubernamental, se entenderá la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
• ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-1054, DEL 28 DE ABRIL DE 2026 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 51, DEL 29 DE ABRIL DE 2026.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
• Decreto No. LIX-1092, del 3 de diciembre de 2007.
• Anexo al P.O. No. 7, del 15 de enero de 2008.
• Abroga en su Artículo Segundo Transitorio la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, expedida por el Quincuagésimo Cuarto Honorable Congreso del Estado, mediante el Decreto Número 333 del 14 de octubre de 1992 y publicada en el Periódico Oficial Número 9 del 30 de enero de 1993, así como las reformas o adiciones que posteriormente se le hicieron.
R E F O R M A S:
1. Decreto No. LXI- 460, del 18 de abril de 2012.
P.O. No. 48, del 19 de abril de 2012.
ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el artículo 12 fracción I.
• Decreto No. LXI- 496, del 28 de agosto de 2012.
Anexo al P.O. No. 105, del 30 de agosto de 2012.
ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 115 párrafo 2, 116, 117 fracción IV y 122.
• Decreto No. LXII-739, del 10 de diciembre de 2015.
P.O. No. 151, del 17 de diciembre de 2015.
Se reforman los artículos 14, 20 párrafo 2, 22 párrafo 2, 24 párrafo 1, fracción III, 26, 27, 36 párrafo 2, 42 párrafo 4, 43 párrafo 7, 45, 49 párrafo 1, 51 fracción I, 79, 87 párrafo 2, 114 párrafo 1, 133 párrafo 3, 136 párrafo 2, 137, 138 párrafo 1, 143, 144 párrafo 4, 147 fracciones IV y X, 151 párrafo 2, 159 párrafo 1, 172 párrafo 1, 178 párrafo 8 y 180 párrafo 2.
4. Decreto No. LXIII-53, del 30 de noviembre de 2016.
Anexo al P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2016.
Se reforman diversas disposiciones de la Ley del Notariado para Estado de Tamaulipas, para homologar la nomenclatura de las Secretarías que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas (artículos 14, 20, 22, 24, 26, 27, 36, 42, 43, 45, 49, 51, 79, 87, 114, 115, 116, 133, 136, 137, 138, 143, 144, 147, 151, 159, 172, 178 y 180).
• Decreto No. LXIII-103, del 14 de diciembre de 2016.
Anexo al P.O. No. 152, del 21 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Se reforman los artículos 24 párrafo 1 fracción I, 133 párrafo 2 fracción II, y 176 párrafo 2 fracción IV, en materia de desindexación del salario mínimo.
• Decreto No. LXIII-147, del 22 de marzo de 2017.
P.O. No. 36, del 23 de marzo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 14; 20 párrafo 2; 22 párrafo 2; 24 párrafo 1, fracción III; 26 párrafos 1 y 2; 27; 29; 36 párrafo 2; 42 párrafo 4; 43 párrafo 7; 45; 49 párrafo 1; 51 fracción I; 63 párrafo 1; 79; 87 párrafo 2; 97 párrafo 1, fracción VI; 114 párrafo 1; 115 párrafo 2; 116; 126 párrafo 5; 133 párrafo 3; 136 párrafo 2; 137; 138 párrafo 1; 140 párrafo 2; 143; 144 párrafos 1 y 4; 145 párrafo primero y fracción VI; 147 fracciones II, IV, VII, IX, X, XIV, XVIII y XIX; 151 párrafo 2; 159 párrafo 1; 172 párrafo 1; 178 párrafo 8; y 180 párrafo 2.
• Decreto No. LXIII-161, del 21 de abril de 2017.
P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017.
Se reforman los artículos 51, fracción VII; 133, párrafos 1 y 2, fracción I, inciso d); 134; 135, párrafos 1 y 2; 136, párrafos 1 y 2; 137; 138; 139, párrafo 1; 140, párrafos 1 y 2; 141, párrafos 1, 2, fracciones I, II y IV, párrafos 3, 4 y 5; 143; 147, fracciones IV y X; 149; 159, párrafos 1 y 3; y 160; se adicionan el párrafo 3 al artículo 63; el artículo 139 BIS; párrafo 3 al artículo 140; y un párrafo 6 al artículo 141; y se derogan el párrafo 3 del artículo 133; párrafo 3 del artículo 135; el párrafo 2 del artículo 139; y la fracción III del párrafo 2 del artículo 141.
• Decreto No. LXIII-167, del 3 de mayo de 2017.
P.O. Extraordinario No. 6, del 8 de mayo de 2017.
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones (Se reforman los artículos 1; 12, fracciones I, III y IV; 13; 15, párrafo 1, fracción III; 17; 19, párrafo 1; 21, párrafo 1; 22; 23; 24, párrafos 1, fracción III y 2; 25; 27, párrafo 1; 28, fracción I; 32, párrafo 1, fracciones I y II; 36, párrafo 2; 42, párrafo 4; 43, párrafo 7; 51, fracciones II, VI y VII; 58; 62, párrafo 2; 63, párrafo 1 y 3; 77, párrafo 1; 78, párrafo 2; y, 114, párrafo 1; Se adicionan el párrafo 4 del artículo 4; las fracciones V a la X, pasando el actual V para ser X, del artículo 12; el párrafo 3 al artículo 24; fracción III al artículo 32; fracciones VIII a la XIII del artículo 51; un párrafo 2, recorriéndose el actual para ser 3, del artículo 77; y, los párrafos 4 y 5 al artículo 78; y se derogan las fracciones IV y V del párrafo 1, del artículo 15; artículo 16; párrafos 2, 3 y 4 del artículo 19; y los párrafos 2 al 11 del artículo 21; la fracción IV del artículo 51).
FE DE ERRATAS
• P.O. No. 58, del 16 de mayo de 2017.
Fe de Erratas en relación con el Decreto número LXIII-167, publicado en el Periódico Oficial Extraordinario número 6, del 8 de mayo de 2017.
• Decreto No. LXIII-1048, del 29 de septiembre de 2019.
P.O. No. 125, del 16 de octubre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 133, párrafo 2, fracción II, incisos g) y h); y se adiciona el inciso i) a la fracción II del párrafo 2 del artículo 133.
• Decreto No. LXIV-226, del 11 de diciembre de 2020.
P.O. Edición Vespertina No. 152, del 17 de diciembre de 2020.
Se reforman los artículos 13, párrafo 1, fracción VI; 27, párrafo 1; y 88.
• Decreto No. 65-582, del 18 de mayo de 2023.
P.O. No. 67, del 6 de junio de 2023.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el artículo 163, numeral 1, fracciones III y VI.
• Decreto No. 65-596, del 19 de junio de 2023.
P.O. No. 84, del 13 de julio de 2023.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo 2, del artículo 1.
• Decreto No. 65-804, del 15 de diciembre de 2023.
P.O. Extraordinario No. 37, del 23 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO QUINTO.- Se adiciona un párrafo 4 al artículo 3.
• Decreto No. 66-114, del 13 de diciembre de 2024.
P.O. Extraordinario No. 40, del 16 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3, párrafo 1; 133, párrafo 2, fracción IV, incisos b) y c); y 159, párrafo 1; y se adicionan el inciso d) a la fracción IV, del párrafo 2, del artículo 133; y el artículo 135 Bis.
• Decreto No. 66-963, del 05 de febrero de 2026.
P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2026.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 13, párrafo 1, fracción VIII; y 147, fracción XIII.
• Decreto No. 66-1054, del 28 de abril de 2026.
P.O. No. 51, del 29 de abril de 2026.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los artículos 135 TER y 135 QUATER.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- IGNORANTE O IMPEDIDO. (s/clave)
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