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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 24

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.

1.- Para que el Notario pueda actuar, deberá previamente:

I.- Otorgar y mantener actualizada la garantía por el equivalente a quinientas veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización a satisfacción de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado;

II.- Proveerse a su costa de sello y protocolo;

III.- Registrar su sello y firma en los libros correspondientes de la

Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio y de la Dirección de Asuntos Notariales;

IV.- Otorgar la protesta legal ante el Ejecutivo del Estado en forma homóloga a la que se desprende del

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-29)

ARTÍCULO 24.

1.- Para que el Notario pueda actuar, deberá previamente:

I.- Otorgar y mantener actualizada la garantía por el equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a satisfacción de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado;

II.- Proveerse a su costa de sello y protocolo;

III.- Registrar su sello y firma en los libros correspondientes de la Secretaría General de Gobierno, del Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio y de la Dirección de Asuntos Notariales;

IV.- Otorgar la protesta legal ante el Ejecutivo del Estado en forma homóloga a la que se desprende del artículo 158 de la Constitución Política del Estado para los servidores públicos; e

V.- Ingresar al Colegio de Notarios del Estado.

2.- La garantía señalada en la fracción I del párrafo anterior, podrá ser otorgada mediante fianza, hipoteca o depósito en numerario. En el segundo caso sólo podrá recaer en inmuebles ubicados en el Estado, que se encuentren libres de gravamen.

3.- La garantía que otorgue el Notario se aplicará al pago de las multas que se le impusieren y al pago de la responsabilidad civil derivada de sus funciones.

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