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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 25

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25.

Son obligaciones de los Notarios:

I.- Ejercer su función notarial con atención a los principios de legalidad, rogación, honradez, probidad, imparcialidad, autonomía, profesionalismo, diligencia, eficacia y eficiencia, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que establecen la Ley y demás disposiciones aplicables;

II.- Rendir la protesta de ley, adquirir el sello que lo identifique y registrarlo, así como su firma autógrafa, en la Dirección de Asuntos Notariales, en las oficinas del Instituto Registral y Catastral del Estado y en el Colegio de Notarios del Estado;

III.- Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa;

IV.- Custodiar, cuidar y respaldar electrónicamente, la documentación notarial a su cargo, así como impedir o evitar el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas;

V.- Realizar de manera remota usando las plataformas informáticas disponibles, los registros de las actas constitutivas en materia de comercio, y los demás registros e informes que deban ser inscritos de esa manera en plataformas digitales de tal naturaleza, establecidas por las autoridades federales y demás competentes; así como efectuar el registro de los instrumentos de su competencia, utilizando los medios y sistemas digitales en línea, disponibles e idóneos, de naturaleza electrónica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables;

VI.- Guardar secrecía, reserva o confidencialidad sobre los actos pasados ante su fe, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, salvo los informes que legalmente deban rendir o que ordenen las autoridades jurisdiccionales y la autoridad competente;

VII.- Sujetarse a los procedimientos de supervisión notarial previstos en la Ley;

VIII.- Mantener abiertas sus oficinas, en días hábiles, por lo menos seis horas diarias; y realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles en los casos previstos por la Ley;

IX.- Autorizar testamentos en caso de urgente necesidad, aunque no haya recibido el pago de sus honorarios;

X.- Calcular y enterar los impuestos y derechos derivados de la prestación de los servicios notariales; y

XI.- Las demás que les impongan la ley y otros ordenamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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