Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.
Son obligaciones de los Notarios:
I.- Ejercer su función notarial con atención a los principios de legalidad, rogación, honradez, probidad, imparcialidad, autonomía, profesionalismo, diligencia, eficacia y eficiencia, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que establecen la Ley y demás disposiciones aplicables;
II.- Rendir la protesta de ley, adquirir el sello que lo identifique y registrarlo, así como su firma autógrafa, en la Dirección de Asuntos Notariales, en las oficinas del Instituto Registral y Catastral del Estado y en el Colegio de Notarios del Estado;
III.- Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa;
IV.- Custodiar, cuidar y respaldar electrónicamente, la documentación notarial a su cargo, así como impedir o evitar el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas;
V.- Realizar de manera remota usando las plataformas informáticas disponibles, los registros de las actas constitutivas en materia de comercio, y los demás registros e informes que deban ser inscritos de esa manera en plataformas digitales de tal naturaleza, establecidas por las autoridades federales y demás competentes; así como efectuar el registro de los instrumentos de su competencia, utilizando los medios y sistemas digitales en línea, disponibles e idóneos, de naturaleza electrónica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables;
VI.- Guardar secrecía, reserva o confidencialidad sobre los actos pasados ante su fe, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, salvo los informes que legalmente deban rendir o que ordenen las autoridades jurisdiccionales y la autoridad competente;
VII.- Sujetarse a los procedimientos de supervisión notarial previstos en la Ley;
VIII.- Mantener abiertas sus oficinas, en días hábiles, por lo menos seis horas diarias; y realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles en los casos previstos por la Ley;
IX.- Autorizar testamentos en caso de urgente necesidad, aunque no haya recibido el pago de sus honorarios;
X.- Calcular y enterar los impuestos y derechos derivados de la prestación de los servicios notariales; y
XI.- Las demás que les impongan la ley y otros ordenamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIO PÚBLICO. ACTÚA CON NEGLIGENCIA CUANDO NO INFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTO JURÍDICO CELEBRADO ANTE SU FE, NO FUE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PRO (I.3o.C.31 C (10a.))
- NOTARIO PUBLICO, REQUISITO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL CONTRA EL. (XIII.2o.3 P)
- NOTARIOS, SU ACTUACION COMO ABOGADOS. (s/clave)
- NOTARIOS PUBLICOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, FUNCIONES DE LOS. (s/clave)
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