Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26.
1.- Los fíats de los Notarios y las patentes de aspirantes al cargo de Notario, se registrarán en los libros que al efecto llevarán, con el título de "Registro de Notarios", la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección de Permisos y Legalizaciones, el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas; el Colegio de Notarios del Estado y el Colegio de Notarios del Distrito Judicial que le corresponda.
2.- Los acuerdos de adscripción de Aspirantes Adscritos a una Notaría, se llevarán en un Libro con el título de "Registro de Aspirantes a Notarios", independiente a los señalados en el párrafo que antecede, que al efecto llevará, la Secretaría General de Gobierno, por conducto de la Dirección de Permisos y Legalizaciones.
3.- Los libros contendrán las menciones necesarias para conocer con precisión los datos principales de la Notaría y su titular, así como una muestra de la firma y sello del Notario. En ellos se anotarán las separaciones temporales o definitivas y las designaciones para suplir esas faltas. Al terminar la separación del cargo se anotará también la razón correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS AUXILIARES. PARA ASPIRAR A OCUPAR LA TITULARIDAD DE UNA NOTARÍA, DEBEN CUBRIR TODOS LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA ABROGADA. (VI.2o.A.85 A)
- ABOGADOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- ABOGADOS, REGISTRO DE TITULO DE LOS. (s/clave)
- CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO DE LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO. EL TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CARECE DE FACULTADES PARA NEGARLA CUANDO ADVIERTA ALGU (I.1o.A.171 A (10a.))
- NOTARIOS EN JALISCO. (s/clave)
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