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NOTARIOS AUXILIARES. PARA ASPIRAR A OCUPAR LA TITULARIDAD DE UNA NOTARÍA, DEBEN CUBRIR TODOS LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA ABROGADA.

Clave: VI.2o.A.85 A · Registro digital (IUS): 180122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1985

Cuando un notario auxiliar pretenda ocupar la titularidad de una notaría vacante diversa a aquella en la que está desempeñando sus funciones, se encuentra obligado a cubrir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla abrogada, ya que ninguno de ellos es dispensable en términos del diverso 31 de dicho ordenamiento, pues el único caso en que un notario auxiliar queda exento de cubrir dichos requisitos, es cuando pretenda ocupar la titularidad de la notaría en que desempeña sus funciones, pues sólo en ese supuesto es innecesario un ulterior nombramiento conforme lo establece el artículo 65, párrafo segundo, de la citada ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180122-50a9aef3/notarios-auxiliares-para-aspirar-a-ocupar-la-titularidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 304/2003. Margarita Fernández de Lara Ruiz y otro. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.

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