Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NOTARIO PÚBLICO. NO TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR COPIAS O REPRODUCCIONES DE ACTUACIONES, DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE EXPEDIENTES JUDICIALES POR TRATARSE DE UNA FUNCIÓN EXCLUSIVA DE UN FUNCIONARIO DIVERSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.473 C · Registro digital (IUS): 175289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1056

Al tenor del artículo 73, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil tres, es obligación de los secretarios de Acuerdos de los órganos jurisdiccionales de esta entidad, expedir copias certificadas de los expedientes que se encuentran en el tribunal de su adscripción; en tanto que, al tenor del numeral 18, fracción II, de la Ley del Notariado para esta entidad, publicada en el Periódico Oficial del Estado el dos de febrero de dos mil cuatro, los notarios públicos tienen prohibido certificar o validar actos o hechos cuya autentificación corresponde exclusivamente a otro funcionario, de lo que se concluye que a los fedatarios públicos les está vedado certificar copias o reproducciones de actuaciones, documentos y, en general, de expedientes judiciales por tratarse de una función exclusiva de un funcionario diverso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175289-6e21ac8e/notario-publico-no-tiene-facultades-para-certificar-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 369/2005. Josefina Cruz López. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 331/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis