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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 27

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 27.

1.- El Notario debe comenzar a ejercer sus funciones dentro del plazo de 60 días posteriores a que haya rendido protesta de su cargo. Al hacerla dará aviso al público por medio del Periódico Oficial del Estado y lo comunicará a la Secretaría General de Gobierno, a la Fiscalía General de Justicia del Estado, al Instituto Registral y Catastral del Estado y del Comercio y a la Dirección de Asuntos Notariales.

2.- Quedará sin efecto el fíat otorgado al Notario si no se encarga del ejercicio de sus funciones dentro del plazo fijado y no podrá otorgarse otro nuevo al interesado, a menos que exista causa justificada para ello a juicio del Secretario General de Gobierno, con la opinión del Director de Asuntos Notariales.

Fuente oficial: consultar publicación

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