Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 28
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28.
Son funciones del Notario:
I.- Dar formalidad y redactar los instrumentos relativos a los hechos y actos jurídicos, así como actuaciones notariales, pasados ante su fe pública delegada por el Estado;
II.- Llevar el Protocolo en el que se contengan, firmados y autorizados, los instrumentos notariales a que se refiere la fracción anterior;
III.- Llevar el Apéndice del Protocolo, formado con los anexos relativos a cada instrumento;
IV.- Dar fe de tener ante su vista situaciones de hecho a las que la ley atribuya consecuencias de derecho;
V.- Compulsar documentos, dar fe de su existencia y certificar la ratificación de las firmas que calzan los documentos privados, siguiendo las formas que establece la presente ley;
VI.- Expedir testimonio de los instrumentos que obran en su protocolo;
VII.- Intervenir en la tramitación extrajudicial de sucesiones testamentarias e intestamentarias, conforme a las disposiciones legales aplicables en cada caso;
VIII.- Actuar como árbitro o secretario en juicios arbitrales;
IX.- Actuar como mediador en términos de la Ley de Mediación del Estado de Tamaulipas;
X.- Intervenir, cuando el interesado opte por esta vía y no por la judicial, conforme a lo señalado en los artículos 162 y 163 de esta ley, en asuntos de Jurisdicción Voluntaria. Los Notarios llevarán, para el control de esos trámites en sede notarial, un Libro Índice de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; y
XI.- Intervenir en los demás actos que esta ley u otros ordenamientos jurídicos autoricen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIO PÚBLICO. CUANDO TRAMITA UN PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO, ES AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (II.2o.C.5 K (10a.))
- NOTARIOS PÚBLICOS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.1o.A.10 K (10a.))
- NOTARIOS, FUNCIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS PUBLICOS, ESTAN IMPEDIDOS PARA EJERCER EL MANDATO JUDICIAL LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO). (s/clave)
- NOTARIOS PÚBLICOS. LOS ACTOS EN QUE INTERVIENEN CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, HACEN FE EN EL ESTADO DE HIDALGO, SIN NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN. (XXII.1o.33 C)
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