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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 29

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 29.

En el ejercicio de su profesión, los Notarios deben guardar reserva sobre lo pasado ante su fe y están sujetos a las disposiciones del Código Penal para el Estado de Tamaulipas sobre el secreto profesional, salvo los informes obligatorios que deben rendir con sujeción a las leyes respectivas y de los actos que deban inscribirse en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, de los cuales podrán enterarse las personas que no hubiesen intervenido en ellos y siempre que a juicio del Notario tengan algún interés legítimo en el asunto y aun no se haya efectuado la inscripción respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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