Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 29
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29.
En el ejercicio de su profesión, los Notarios deben guardar reserva sobre lo pasado ante su fe y están sujetos a las disposiciones del Código Penal para el Estado de Tamaulipas sobre el secreto profesional, salvo los informes obligatorios que deben rendir con sujeción a las leyes respectivas y de los actos que deban inscribirse en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, de los cuales podrán enterarse las personas que no hubiesen intervenido en ellos y siempre que a juicio del Notario tengan algún interés legítimo en el asunto y aun no se haya efectuado la inscripción respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIO PÚBLICO. ACTÚA CON NEGLIGENCIA CUANDO NO INFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTO JURÍDICO CELEBRADO ANTE SU FE, NO FUE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PRO (I.3o.C.31 C (10a.))
- NOTARIOS, PRIVACION DE SUS PROTOCOLOS (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- NOTARIOS EN JALISCO. (s/clave)
- NOTARIOS PUBLICOS, ESTAN IMPEDIDOS PARA EJERCER EL MANDATO JUDICIAL LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO). (s/clave)
- NOTARIOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR PARA EJERCER (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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