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Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas

Artículo 30

Ordenamiento: Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30.

En el ejercicio de su función, el Notario actuará como asesor de los comparecientes, debiendo ilustrar a las partes en materia jurídica, así como orientar y explicar a los otorgantes y comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos en que intervenga.

Fuente oficial: consultar publicación

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