Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas
Artículo 30
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 30.
En el ejercicio de su función, el Notario actuará como asesor de los comparecientes, debiendo ilustrar a las partes en materia jurídica, así como orientar y explicar a los otorgantes y comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos en que intervenga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, SU ACTUACION COMO ABOGADOS. (s/clave)
- NOTARIOS, FUNCIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. (s/clave)
- NOTARIOS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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