NOTARIOS PÚBLICOS. LOS ACTOS EN QUE INTERVIENEN CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, HACEN FE EN EL ESTADO DE HIDALGO, SIN NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 324 y 326, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, los actos en los que un notario de otra entidad federativa interviene para realizar las funciones de orden público que la ley le encomienda, y que no estén expresa y exclusivamente encargadas a las autoridades, hacen fe en el Estado de Hidalgo, sin necesidad de legalización de su firma, porque la fracción I del numeral 324 invocado, confiere a los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a la ley, el carácter de documento público, y únicamente en el evento de que ese tipo de documentos provengan del extranjero, deben llenarse los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192812-e942eca5/notarios-publicos-los-actos-en-que-intervienen-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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